Garantías en reformas

En muchas ocasiones existen dudas sobre las garantías que debemos dar por un trabajo realizado. Pues bien, os voy a dejar el enlace de la ley que regula estas garantías publicada en el BOE. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La Ley de Ordenación de la Edificación (aplicable a obras de nueva planta y a aquellas en las que se realiza una modificación sustancial de la edificación, o se realizan reformas estructurales) marca los siguientes plazos, durante los cuales los agentes que intervienen en la construcción deben responder de posibles defectos:

  • Diez años para los daños materiales causados por defectos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Tres años para los daños causados por defectos de las instalaciones y elementos constructivos que sean causa de inhabitabilidad (por ejemplo, cerramientos sin aislamiento y azoteas que no son impermeables).
  • Un año para los daños causados por defectos en revestimientos, pinturas y alicatados. Para poder ejecutar esta garantía, se debe efectuar la reclamación en el plazo máximo de dos años a contar desde la aparición del vicio oculto.

https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/38/con

Publicado por Tu asesor de la construccion

Tengo una empresa dedicada a la construcción y a las reformas, y actualmente estoy estudiando arquitectura técnica en la UA. Con una dilatada experiencia en el sector de la construcción y con conocimientos en electricidad, fontanería, albañilería, carpintería,.... abro este blog para dar ayuda y asistencia a cualquier persona que necesite asesoramiento.

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